Régimen de Visitas

Régimen de Visitas

Nuestra firma de abogados GRUPO BOU, cuenta con especialistas en controversias del orden familiar, atendiendo entre algunas otros asuntos, cuestiones relacionadas a la convivencia de los menores con sus padres después de la separación.

Preguntas mas frecuentes sobre el Régimen de Visitas

¿Que es el régimen de visitas?
Es el acuerdo o mandato judicial que reglamenta la convivencia de los menores con sus padres después de la separación.

¿Con quien debe vivir nuestro hijo después de la separación?
Usualmente debe vivir con la madres salvo que por acuerdo o por cuestiones adversas en perjuicio del menor el juez puede ordenar que viva con el padre, y el régimen de convivencia sea con el padre.

¿Con que frecuencia debo ver a mi hijo?
Cada asunto se trata en particular,  y dependerán para tal circunstancia muchos factores, desde el lugar  donde habitan, distancia,  ocupaciones.

¿Que sucede si el padre o la madre incumple el convenio?
Lo prioritario es dar aviso al Juez de lo familiar, con ello, se le apercibirá, si persiste en incumplirlo, se le impondrán multas, y si continua sin dar cumplimiento  puede el Juez girar orden de arresto y si continua se iniciara un procedimiento penal por desacato de un mandato judicial.


¿Que sucede si la convivencia es violenta?
Se puede iniciar un procedimiento para qua la convivencia sea supervisada por el tribunal, el DIF y el Ministerio Publico. Y en su caso proceder.

¿Me condicionan la convivencia con el pago de pensión alimenticia?
Ante tal circunstancia,  existe un incumplimiento de convenio de régimen de visitas,  siendo el caso que son cuestiones separadas el tema de  la convivencia, con el pago de la pensión, es decir, a nadie se le puede condicionar la convivencia de un menor contra el pago de pensión alimenticia,  salvo casos muy particulares previstos en la ley.

  • Criterios de la corte en Régimen de visitas

Algunos criterios que ha tomado la Suprema corte de justicia en el tema de Régimen de Visitas:

 

  • EN EL REGIMEN DE VISITAS Y CONVIENCIAS.- ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL ESCUCHAR AL MENOR HIJO INDISTINTAMENTE DE LOS ACUERDOS QUE HAYAN DECIDIDO LOS PADRES.

Indistintamente de los convenios o acuerdos a los que hayan llegado los padres del menor, es obligación del tribunal escuchar la voluntad de menor, atendiendo a sus derechos hunos en términos del artículo 1º de la Constitución Política; 1º a 41 de la Convención de los Derechos de los Niños; 3,4,7,41,48 y 49 de la Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolecentes; 1 y 4 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes en el Distrito Federal; y 282 B fracción III y 283 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal.

 

  • REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, ANTES DE LA DETERMINACION DEL JUEZ, EL TRIBNAL TIENE LA OBLIGACION DE LLAMAR AL MENOR PARA SER ESCUCHADO INCLUSO DE MANERA OFICIOSA

Respecto del régimen de visitas y convivencias, es de precisar que es catalogado como un derecho humano del menor el cual debe ser respetado.

 

  • REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS IMPLEMENTACION

El derecho de visitas y convivencias previsto en las normas aplicables, se refiere a cualquier forma o medio de comunicación humana en la cual existen vínculos estrechos entre los miembros de la familiar, por lo cual existe una extensa posibilidad de promover la convivencia la cual atenderá a cada caso en particular, pudiendo manifestarse esta mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, videoconferencia, reuniones en estancias, toda vez que lo que se trata es del fortalecimiento de los lazos, indistintamente de la posibilidad de convivencia física, con ello se busca beneficiar los derechos de los menores

 

  • REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, INEXISTENCIA DE SOLUCIONES DE VALIDEZ GENERAL PARA SU IMPLEMENTACION.

La corte ha resuelto que no existe formula o mecanismo general o aplicable a todos los casos en los que establezca la forma o medios en los que se debe desarrollar la convivencia de los menores con sus padres, por lo que los medios convivencia pueden ser tornados con múltiples matices, considerándose como derecho supremo el de los menores.

 

  • REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU DETERMINACION DEBE OBEDECER A UNA PONDERACION JUDICIAL PRUDENTE.

Los tribunales familiares deberán atender a la prudencia y contar con especial cuidado en l determinación respecto del régimen de visitas y convivencias, prevaleciendo siempre el interés más conveniente al menor, y evitar forzar situaciones respecto de la convivencia que no asistida de personal capacitado profesionalmente, y que por su ausencia pueda lesionar la estabilidad psicológico del menor o en efecto rechazo de alguno de los progenitores

 

  • REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. ASPECTOS PARA SU DETERMNACION.

Respecto del régimen de visitas y convivencias, lo más adecuado es prevalecer el interés de los menores, por lo cual e tribunal familiar de conocimiento debe resolver con una observancia abierta y objetiva, tomando las particularidades del caso, toda vez que al existir separación de las parejas tanto física como legalmente, los progenitores al encontrarse en libertad pueden iniciar nuevos vínculos amistosos y afectivos, los cuales pueden en su caso complicar la convivencia de los menores con sus progenitores

 

  • REGIMEN DE CONVIVENCIAS FAMILIARES Y VISITAS A LOS HIJOS. NO DEBE CONDICIONARSE AL CONCENTIMIENTO DE LOS MENORES.

Conforme a la convención sobre los derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones unidas, y a su vez aprobada por el Senado de la República, se establece que en las medidas que establezcan las instituciones públicas, privadas de bienestar social, así como las autoridades y tribunales, no resulta procedentes condicionar las visitas y convivencias de los menores con sus progenitores al consentimiento del menor, toda vez que la calidad jurídica de estos, no cuenta con capacidad jurídica para resolver al respecto, por lo que en vez de beneficiar podría perjudicar la convivencia, al ser incluso victimas de influencias externas, a su manera de pensar y sentir

 

  • RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS

Es obligatoria su realización o celebración toda vez que de acuerdo con la convención de internación de los derechos de los niños y las niñas, se precisa que no solo es derecho de los padres la convivencia con los menores, sino que también es derecho de los menores convivir con sus padres, pues ello fomenta los lazos afectivos y contribuye para la educación y formación con determinados valores del menor, así bien es obligación de los padres o progenitores fomentar y procurar la convivencia del menor, aun tras la separación decretada mediante divorcio, toda vez que los que se separan o se divorcian son los padres, y no sucede así con el vínculo con el menor, razón de ello es que debe existir un régimen de visitas y convivencias relación el menor con el progenitor que no cohabita, bajo el supuesto que el progenitor con el que cohabita se niegue a permitir y fomentar las convivencias con el menor, el otro cuenta con la posibilidad de demandar ante el tribunal el régimen de visitas y convivencias, toda vez que ante la negativa del que no las concede, existe la posibilidad de que en primera instancia se le multe, si persiste se le arreste, y si persiste sea procesado en la vía penal por desacato a una orden de un juez. Ahora bien, si el progenitor que no habita con el menor se reúsa a realizar algún régimen de visitas o convivencia alguna puede en su caso el otro demandar a este la perdida de la patria potestad, por el abandono del menor.

Régimen de visitas y convivencias no solicitada por las partes el juez debe decretarla
Si bien es cierto los tribunales en particular los tribunales familiares tienen que regir sus determinaciones considerando el principio de congruencia, el cual les obliga a resolver sobre las cuestiones estrictamente planteadas dentro de algún procedimiento, esto es, que no pueden resolver sobre puntos que no hayan sido tratados dentro de un procedimiento. Es de precisar que dentro del procedimiento de disolución del vinculo matrimonial, “divorcio” aun y cuando ninguno de los progenitores, invoque o haga referencia a la convivencia que tendrán con los menores, el juez conforme al tratado internacional sobre el derecho de los niños debe velar por sus intereses, y la convivencia de los menores no solo es un derecho de los progenitores, sino también del menor, y en estricto apego a la representación y defensa de los intereses el juez puede decretar como medidas las convivencias que mas favorezcan al menor, indistintamente de las distancias, el juez tiene facultades para poder considerar incluso medios de comunicación, tales como teléfono, email, video conferencias y cualquiera otro que favorezca a la convivencia del menor con sus progenitores ver mas

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